lunes, 8 de diciembre de 2008

POSICIONAMENTO RECOMENDACIÓN CDH PUEBLA

Presidenta de la Mesa Directiva
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente


Por medio de la presente, hago del conocimiento de esta Soberanía de los siguientes hechos, mismos que sientan un grave precedente respecto a sus miembros y funciones:

El pasado jueves 13 de noviembre del año en curso, en la Sesión de Comisión de Derechos Humanos efectuada en Sala de Comisiones de este H. Congreso, el Orden del Día de la misma contemplaba para su dictamen, la Recomendación 56/2008, Expediente 7394/2008-C, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, sobre el atentado que sufrí el pasado mes de julio, junto con dos de mis compañeros, a manos de policías, empleados del Ayuntamiento y civiles, en el municipio de Tlacotepec de Porfirio Díaz. Es lamentable que por una maniobra dilatoria, dicha Sesión se interrumpiera y no se concluyera con el desahogo de todos los Puntos, incluyendo la citada Recomendación. La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, se comprometió a continuar con la reunión y hasta la fecha no se ha reanudado.

Asimismo el artículo 46 de la Ley de Comisión de Derechos Humanos del Estado Puebla, establece acerca de las recomendaciones:

[…] una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate, informará dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación y deberá acreditar dentro de los quince días hábiles siguientes, que ha cumplido con la misma. Dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la Comisión, cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.

La falta de comunicación de aceptación, dará lugar a que se interprete que fue aceptada, asumiendo la autoridad a la cual fue dirigida, el compromiso de darle cumplimiento.


Según la interpretación del artículo anterior, esta Soberanía acepta la Recomendación que se entregó el 4 de noviembre de 2008, en el que la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla solicita la colaboración a este H. Congreso. Es lamentable que, por omisión o negligencia, no se haya tomado una postura de este caso como Cuerpo Colegiado. Al igual que el tristemente célebre narcoalcalde, se privilegia el encubrimiento y defensa de presuntos delincuentes a la aplicación del Estado de Derecho. Si como en este caso, en el que se atentó contra un representante popular no se ha tomado una postura clara, qué puede esperar la ciudadanía cuando se violan sus derechos fundamentales.


Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 3 de diciembre de 2008

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega
(Pepe Momoxpan)

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